Tengo una duda al respeto de un tema que me encuentro en las
revisiones preventivas de los
calentadores.
En algunas ocasiones me encuentro calentadores que no
disponen de dispositivo BS (clipson humos), estando situados en el interior.
En muchos de estos casos la instalación de los mismo se ha
hecho cuando no era obligatorio que lo tuvieran.
Ahora al realizar la revision me encuentro en el dilema de
si marcarlo como defecto o no.
De hecho he tomado la decisión de no marcarlo como defecto
pues si bien en la ET1112E, (norma interna de la revisiones de servigas) en la
parte 1, indica la necesidad de revisar el dispositivo BS que este bien
colocado, que no esté puenteado y que funcione en aquellos aparatos que
dispongan del mismo.
De este párrafo deduce que si el aparato no dispone de dicho
sistema no se toma ninguna medida al respeto.
Así mismo en el nuevo reglamento de gas si se contempla la obligatoriedad
de disponer del sintema de protección de antidesbordamiento de los aparatos
atmosfericos instalados en el interior, pero también indica que los spc deberán
ser rígidos, y por ello no se marca como defecto el que sea corrugado a no ser
que este deformado , perfora o otra coso.
Por todo ello es lógico pensar que en las revisiones se tendrá
en cuenta la normativa vigente cuando esta fue dada de alta, no la actual.
Si nos atenemos al RITE, en vigor en su RD 1027/2007, en el capitulo VI articulo 25, donde hace referencia
al mantenimiento de las instalaciones indica en el punto 4. Las instalaciones mantendrán
sus características originales. Si son necesarias reformas, estas será efectuadas
por empresas autorizadas para ello de acurdo a lo prescrito por este RITE.
De ello deduzco que si la instalación no tenia sistema BS y
no fue reformada, no se puede exigir su instalación.
Por otra parte en el articulo 2 de RITE en el punto 2 dice:
El RITE se aplicara a las instalaciones térmicas de los edificios
de nueva construcción, y a las instalaciones
térmicas en los edificios construidos, en lo relativo a su reforma,
mantenimiento y uso e inspección, con las limitaciones que al mismo se
determinan.
Por todo ello y al no poderme aclarar ninguna de las
normativas la duda, he decidido tomar como medida, no marcarlo como defecto
pero aconsejar su instalación.
Así mismo he solicitado a diferentes órganos aclaración al
respeto.
SOLO PUEDEN REPARAR Y MANTENER CALDERAS LOS TECNICOS DE CALDERAS ACREDITADOS
SOLO PUEDEN REPARAR Y MANTENER CALDERAS LOS TECNICOS DE CALDERAS ACREDITADOS
Primera respuesta a mi consulta, ha sido mi gestor el cual me da la razon y me indica que no se puede marcar como defecto, pero si es aconsejable recomendar su instalacion.
ResponderEliminarRESPUESTA DE FONCALOR:
ResponderEliminarBuenos días:
Tras consultar al técnico de la Asociación esta es la respuesta que me envía y que espero aclare su consulta:
El dispositivo de control de tiro ( BS) que hace referencia el instalador en las inspecciones de calentadores de agua instantaneos, utilizando como combustible gas, fueron exigidos en la nueva reglamentación de gas, pero sólo para aparatos que se encuentran en locales cerrados. En instalaciones antiguas, la instalación tiene que cumplir con la reglamentación que le fué de aplicación en el momento de su realización. Si la instalación en su origen no requería este dispositivo, no es obligatorio que lo tenga ahora, aunque considero que si está situado en local cerrado, es muy importante que le haga saber al usuario la peligrosidad que encierra y le recomiende su instalación como una muy importante medida de seguridad.
por otra parte Conaif tambien respondio indicadon que no seria requerido pero si aocnsejable su instalacion.
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